EDICTO DE MILÁN Y TESALÓNICA
Constantino
había sido elegido emperador en occidente. Después de que derrotara a Majencio en
el 312, en el mes de febrero del año siguiente se reunió en Milán con el
emperador de oriente, Licinio. Entre otras cosas trataron de los cristianos y
acordaron publicar nuevas disposiciones en su favor. El resultado de este
encuentro es lo que se conoce como “Edicto de Milán”, aunque probablemente no
existió un edicto romulgado en Milán por los dos Emperadores. Lo acordado allí lo conocemos por
el edicto publicado por Licinio para la parte oriental del Imperio. El texto
nos ha llegado por una carta escrita en el 313 a los gobernadores provinciales,
que recogen Eusebio de Cesarea (Historia eclesiástica 10,5) y Lactancio
(De mortibus persecutorum 48). En la primera parte se establece el
principio de libertad de religión para todos los ciudadanos y, como
consecuencia, se reconoce explícitamente a los cristianos el derecho a gozar de
esa libertad. El edicto permitía practicar la propia religión no sólo a los
cristianos, sino a todos, cualquiera que fuera su culto. En la segunda se decreta
restituir a los cristianos sus antiguos lugares de reunión y culto, así como
otras propiedades, que habían sido confiscados por las autoridades romanas y
vendidas a particulares en la pasada persecución.
Constantino,
a pesar de favorecer a la Iglesia, continuó por un tiempo dando culto al Sol
Invicto. En cualquier caso, el paganismo dejó de ser la religión oficial del Imperio
y el edicto permitió que los cristianos gozaran de los mismos derechos que los
otros ciudadanos. Desde ese momento, la Iglesia pasó a ser una religión lícita
y a recibir reconocimiento jurídico por parte del Imperio, lo que permitió un rápido
florecimiento.
TEXTO
DEL EDICTO
“ Yo,
Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para
tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos
creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra
primera atención el respeto a la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como
a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de
tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a
nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta
saludable y rectísima determinación de que a nadie se le sea negada la facultad de
seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la
cristiana o cualquiera
otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad,, a cuya religión
rendimos este libre homenaje nos preste su acostumbrado favor y benevolencia.
Para lo cual es
conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente
las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los
cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propicias de nuestra clemencia, y
permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana,
hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud ni molestia.
Así pues, hemos
creído nuestro deber das a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para
que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su
religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que
también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y
abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de de nuestra
época. Nos ha impulsado de obrar así el deseo de no aparecer como responsables de
mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a
los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales donde antes solían
reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya
sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido compradas por particulares, y que los
cristianos no tengan que pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de indemnización.
Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también
inmediatamente a los cristianos, y si los que los han comprado a los recibieron como donación
reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para
que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben
ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la
comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente
locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y
no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin
ninguna clase de equivoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a
sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba (…).
De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas e
importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente,
para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público. Y para que el
contenido de nuestra generosa ley pueda llagar a conocimiento de todos, convendrá que tú
la promulgues y la expongas por todas partes para que la conozcan y nadie pueda
ignorar las decisiones de nuestra benevolencia”.
EDICTO DE TESALÓNICA
En el año 380 el
emperador Teodosio el Grande promulgó en Tesalónica la constitución Cunctos
Populos que ordenaba a todos los pueblos la adhesión al cristianismo,
convirtiéndolo en la religión oficial del Imperio
Mas
detalladamente, los motivos por los que se promulgan los Cunctos Populos,
son los siguientes:
- La mayor
parte del pueblo romano ya estaba bautizada en el cristianismo, por lo que la
institución definitiva del cristianismo era simplemente la certificación de
este alto porcentaje de cristianos.
- El Imperio
necesitaba una mayor unión, por lo que la religión unificaría todo el imperio.
Probablemente, el Imperio se hubiera disuelto si no se hubiera unido por el
cristianismo.
Con éstos
motivos, Teodosio I, decidió bautizarse poco antes de que muriera. Por aquellos
tiempos, si un Emperador o rey se convertía a una religión, todo el pueblo lo
hacía detrás.
«Queremos que todos los
pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia profesen
la religión que el divino apóstol Pedro dio a los romanos, que hasta hoy se ha
predicado como la predicó él mismo, y que es evidente que profesan el pontífice
Dámaso y el obispo de Alejandría, Pedro, hombre de santidad apostólica. Esto
es, según la doctrina apostólica y la doctrina evangélica creemos en la
divinidad única del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo bajo el concepto de
igual majestad y de la piadosa Trinidad. Ordenamos que tengan el nombre de
cristianos católicos quienes sigan esta norma, mientras que los demás los
juzgamos dementes y locos sobre los que pesará la infamia de la herejía. Sus
lugares de reunión no recibirán el nombre de iglesias y serán objeto, primero
de la venganza divina, y después serán castigados por nuestra propia iniciativa
que adoptaremos siguiendo la voluntad celestial.»
Dado el tercer día de las Kalendas de marzo en Tesalónica, en el quinto
consulado de Graciano Augusto y primero de Teodosio Augusto.