jueves, 29 de noviembre de 2012

LA IGLESIA


EDICTO DE MILÁN Y TESALÓNICA
 
Constantino había sido elegido emperador en occidente. Después de que derrotara a Majencio en el 312, en el mes de febrero del año siguiente se reunió en Milán con el emperador de oriente, Licinio. Entre otras cosas trataron de los cristianos y acordaron publicar nuevas disposiciones en su favor. El resultado de este encuentro es lo que se conoce como “Edicto de Milán”, aunque probablemente no existió un edicto romulgado en Milán por los dos  Emperadores. Lo acordado allí lo conocemos por el edicto publicado por Licinio para la parte oriental del Imperio. El texto nos ha llegado por una carta escrita en el 313 a los gobernadores provinciales, que recogen Eusebio de Cesarea (Historia eclesiástica 10,5) y Lactancio (De mortibus persecutorum 48). En la primera parte se establece el principio de libertad de religión para todos los ciudadanos y, como consecuencia, se reconoce explícitamente a los cristianos el derecho a gozar de esa libertad. El edicto permitía practicar la propia religión no sólo a los cristianos, sino a todos, cualquiera que fuera su culto. En la segunda se decreta restituir a los cristianos sus antiguos lugares de reunión y culto, así como otras propiedades, que habían sido confiscados por las autoridades romanas y vendidas a particulares en la pasada persecución.
Constantino, a pesar de favorecer a la Iglesia, continuó por un tiempo dando culto al Sol Invicto. En cualquier caso, el paganismo dejó de ser la religión oficial del Imperio y el edicto permitió que los cristianos gozaran de los mismos derechos que los otros ciudadanos. Desde ese momento, la Iglesia pasó a ser una religión lícita y a recibir reconocimiento jurídico por parte del Imperio, lo que permitió un rápido florecimiento.
 
TEXTO DEL EDICTO
 
“ Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en  Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención el respeto a la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie se le sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquiera otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad,, a cuya religión rendimos este libre homenaje nos preste su acostumbrado favor y benevolencia.
Para lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propicias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud ni molestia.
Así pues, hemos creído nuestro deber das a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de de nuestra época. Nos ha impulsado de obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido compradas por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos, y si los que los han comprado a los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equivoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba (…). De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas e importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público. Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llagar a conocimiento de todos, convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra benevolencia”.
 
EDICTO DE  TESALÓNICA
 
En el año 380 el emperador Teodosio el Grande promulgó en Tesalónica la constitución Cunctos Populos que ordenaba a todos los pueblos la adhesión al cristianismo, convirtiéndolo en la religión oficial del Imperio
Mas detalladamente, los motivos por los que se promulgan los Cunctos Populos, son los siguientes:
- La mayor parte del pueblo romano ya estaba bautizada en el cristianismo, por lo que la institución definitiva del cristianismo era simplemente la certificación de este alto porcentaje de cristianos.
- El Imperio necesitaba una mayor unión, por lo que la religión unificaría todo el imperio. Probablemente, el Imperio se hubiera disuelto si no se hubiera unido por el cristianismo.
Con éstos motivos, Teodosio I, decidió bautizarse poco antes de que muriera. Por aquellos tiempos, si un Emperador o rey se convertía a una religión, todo el pueblo lo hacía detrás.
«Queremos que todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia profesen la religión que el divino apóstol Pedro dio a los romanos, que hasta hoy se ha predicado como la predicó él mismo, y que es evidente que profesan el pontífice Dámaso y el obispo de Alejandría, Pedro, hombre de santidad apostólica. Esto es, según la doctrina apostólica y la doctrina evangélica creemos en la divinidad única del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo bajo el concepto de igual majestad y de la piadosa Trinidad. Ordenamos que tengan el nombre de cristianos católicos quienes sigan esta norma, mientras que los demás los juzgamos dementes y locos sobre los que pesará la infamia de la herejía. Sus lugares de reunión no recibirán el nombre de iglesias y serán objeto, primero de la venganza divina, y después serán castigados por nuestra propia iniciativa que adoptaremos siguiendo la voluntad celestial.»
Dado el tercer día de las Kalendas de marzo en Tesalónica, en el quinto consulado de Graciano Augusto y primero de Teodosio Augusto.
 



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